Pese a lo controvertido del tema, la mayoría de la Suprema Corte emitió su fallo en contra del control de la Guardia Nacional por el Ejército. (Cuartoscuro)

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con relación a la Guardia Nacional (GN) afectará directamente al control que el Ejército mexicano ejerce en la citada corporación civil.

Y es que el Ejército mexicano dejará de tener el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN), lo que no se sabe aún, es a partir de cuándo ocurrirá ese deslinde militar de la GN. Ello se conocerá el jueves 20 de abril.

Las y los ministros de la SCJN declararon inconstitucionalidad del Decreto por el que se reformaron las leyes de la Administración Pública Federal; Guardia Nacional; Orgánica, y de Ascensos y Recompensas, ambas del Ejército y Fuerza Aérea.

¿Qué no podrá hacer el Ejército con esta decisión?
Con ello, el Ejército ya no podrá, entre otras cosas, determinar múltiples acciones presupuestales y directivas en la Guardia Nacional.

Por ejemplo, el titular de la Sedena ya no podrá proponer al Ejecutivo el nombramiento del titular de la Guardia Nacional, ni aprobar la planeación y conducción de las atribuciones que cada área de la GN.

Tampoco podrá ejercer el control operativo y administrativo de la GN, autorizar la expedición de manuales de operaciones de las Jefatura de la GN, ni autorizar la emisión de manuales de organización, procedimientos y servicio al público.

Otra restricción para el titular de la Sedena será el no poder elaborar los programas operativos y estrategias de la GN; ni organizar la distribución territorial de la institución; o proponer adecuaciones a la estructura orgánica de la misma.

Igualmente, no podrá recibir para su aprobación los proyectos de manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la GN.

En tanto, el personal de la Sedena no podrá formar parte de la estructura encargada de realizar las operaciones de la Guardia Nacional, como se preveía en el Artículo 12, fracción I, de la Ley de la Guardia Nacional.

Asimismo, el personal militar asignado a la Guardia Nacional ya no podrá continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos previstos en el Código de Justicia Militar que atenten contra la jerarquía y la autoridad.

Igualmente, los militares transferidos a la GN no podrán mantener el régimen diferenciado con base en el cual se le considera como miembros activos del Ejército, con lo que obtenían ciertos beneficios laborales.

No serán beneficiarios de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército la Fuerza Aérea, mediante la homologación del tiempo de servicios en la GN, como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea.

La decisión de la SCJN se tomó este martes, por ocho votos a tres, las y los ministros del Tribunal Constitucional que analizaron la acción de inconstitucionalidad promovida por senadoras y senadores de oposición contra el Plan B del Ejecutivo para transferir el mando de la Guardia Nacional a la Sedena.