Estas son las sanciones a las que pueden ser acreedores las personas que violen la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales.

Los símbolos patrios de México están protegidos por la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales, la cual señala que toda reproducción del escudo nacional deberá corresponder fielmente al modelo descrito en esa legislación, y que no podrá alterarse bajo ninguna circunstancia.

Existe mucha confusión y varias interpretaciones sobre lo que permite y no esta norma, ya que en varias ocasiones artistas, deportistas y políticos han sido acusados de violar esta Ley.

¿Qué se considera infracción contra los símbolos patrios?
El uso, características y difusión de los símbolos patrios del país está regulado a través de la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales publicada originalmente el 8 de febrero de 1984.

En ella se establecen las siguientes acciones consideradas como infracciones a la ley:

Alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas.
Utilizar el escudo nacional sin autorización.
Inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de instituciones sin previa autorización, así como el nombre de personas físicas para promover su imagen, bienes o servicios.
Comercializar ejemplares de la bandera nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones.
Portar la banda presidencial.
Alterar la letra o música del Himno Nacional ya sea con composiciones o arreglos o con fines de lucro.
La Secretaría de Gobernación es la encargada de vigilar el cumplimiento de esta ley y le pueden auxiliar todas las autoridades del país.

Mientras que en los planteles educativos serán las autoridades educativas las que estén a cargo de su ejecución.

¿Cuál es la multa por violar la ley de símbolos patrios?
Los castigos por violar esta serán calificados por su gravedad, los daños o perjuicios ocasionados a los símbolos patrios, la intención de la acción, la capacidad económica del infractor y la reincidencia de la conducta.

Los infractores podrán ser acreedores a una o varias de las sanciones siguientes:

Amonestación con apercibimiento; es decir, una llamada de atención o advertencia ante lo que podría ser una sanción mayor en caso de seguir cometiendo la falta.
Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción, lo que equivale a 962 mil 200 pesos. Se podrá cobrar esta cantidad por cada día que persista la infracción.
Arresto hasta por 36 horas.
Otras que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.