Resuelve Tribunal Electoral medios de impugnación

Relacionados con los registros de candidaturas a Ayuntamientos.

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DURANGO, DGO.- En la décima segunda sesión pública de resolución, el Pleno de éste órgano jurisdiccional resolvió cuatro juicios electorales y nueve juicios ciudadanos.

Al resolver el expediente TEED-JDC-43/2022 y acumulados, el Pleno de esta Sala Colegiada determinó revocar la negativa del Consejo General del IEPC, de registrar la candidatura propietaria a presidente municipal del ayuntamiento de Tlahualilo, Durango, postulado por la coalición “Juntos hacemos historia en Durango”, al resultar evidente que la responsable vulnero el derecho de audiencia, y omitió señalar debidamente, las razones y fundamentos que consideró aplicables para tener por acreditada la supuesta falsedad de la constancia de residencia emitida a favor del candidato y que fuera presentada en su respectiva solicitud de registro. Por tanto, con la finalidad de no prolongar la violación a los derechos político electorales del actor, en plenitud de jurisdicción, la Sala Colegiada se pronunció sobre el requisito relativo a la residencia del candidato propietario a presidente municipal, teniéndose por acreditada dicho requisito de la concatenación de todos los elementos probatorios exhibidos por la coalición. Por tanto se ordenó a la responsable otorgar el registro correspondiente.

En los juicios ciudadanos 51 y 53, igualmente se revocó la negativa de la autoridad administrativa electoral del registro de las candidaturas a las regidurías suplentes primera y tercera, al Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango, postuladas por la coalición “Juntos hacemos historia en Durango”, al no tener por acreditado el requisito de residencia; tal determinación obedeció a que contrario a lo afirmado por la responsable, las documentales aportadas por la coalición, sí son eficaces para acreditar la residencia efectiva e ininterrumpida de las candidaturas aludidas, de por lo menos cinco años anteriores a la celebración de la elección; por tanto se revocó el acuerdo impugnado en lo que fue materia de impugnación y ordenó al Consejo General, otorgue el registro a las candidaturas señaladas.