Los consejeros electorales Lorenzo Córdova y Norma Irene de la Cruz Magaña durante la presentación del Proyecto CERO Violencia Política contra las Mujeres en México. (cuartoscuro)

La iniciativa de reforma electoral, que el presidente Andrés Manuel López Obrador prometió enviar al Congreso de la Unión desde junio del 2021, se enviará a la Cámara de Diputados después del 10 de abril, una vez que haya pasado la consulta de revocación de mandato.

El objetivo, según el titular del Ejecutivo, es “limpiar” el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y que el pueblo pueda elegir a los magistrados y consejeros que lo conforman.

Actualmente, esta tarea le compete a la Cámara de Senadores. El artículo 99 constitucional indica que los magistrados que integren las salas superior y regionales deben ser elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la cámara alta, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Los magistrados electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables”, indica la ley.

Consejeros electorales
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) está integrando por un consejero presidente y diez consejeros electorales.

De acuerdo con el artículo 10 del Código federal de instituciones y procedimientos electorales (Cofipe), el consejero presidente del Consejo General debe ser elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad.

En tanto que, los consejeros del Poder Legislativo deben ser propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las cámaras.

En el apartado A, base V del artículo 41 constitucional, se especifica que “el consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados”.

El procedimiento para su elección es el siguiente:

La Cámara de Diputados emite el acuerdo para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública.

A su vez, la cámara baja designa un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas: tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6 de la Constitución.

El comité recibe la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública y evalúa si cumplen los requisitos.

El órgano de dirección política lleva a cabo la votación y remite al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes.

Si no se alcanza la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a este a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.

Si se vence el plazo fijado para la elección y no se ha concretado el proceso, el Pleno de la SCJN debe realizar, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.