Ciudad de México.- Organizaciones civiles presentaron una propuesta para reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el fin de eliminar los obstáculos en el acceso a las órdenes de protección y reconocerlas como un Derecho Humano .

En conferencia de prensa este 13 de abril, 22 organizaciones de 10 estados del país –entre ellas Equis Justicia para las Mujeres–, presentaron una iniciativa de reforma (que puedes consultar aquí) a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la cual buscan que el marco legal de las órdenes de protección contenga un estándar de protección centrado en las necesidades particulares de las diversas mujeres y niñas.

La iniciativa propone reconocer a las órdenes de protección como un Derecho Humano, por lo que deben ser principales, autónomas y complementarias a otros mecanismos; esto quiere decir que no estén sujetas a la presentación de una denuncia, querella o demanda.

También propone incorporar una mirada interseccional a través de la obligación expresa de compartir información sobre las órdenes de protección en un idioma y formato pertinente para las mujeres y niñas indígenas, con discapacidad o en situación de movilidad.

La propuesta plantea incorporar el estándar del “posible riesgo”, esto quiere decir que para dictar una orden de protección baste que existan indicios de que la mujer o niña podría encontrarse en peligro; también propone facultar a los jueces calificadores y de paz municipales y a las autoridades de los pueblos o comunidades indígenas para emitir órdenes de protección, al tratarse de las autoridades más cercanas a las mujeres.

La reforma busca incorporar la figura de las órdenes de protección definitivas, que responden a aquellos casos en los que la violencia se ha manifestado por un periodo prolongado de tiempo y, por lo tanto, las mujeres o niñas requieren protección a largo plazo.

También propone establecer cuatro directrices para que las autoridades evalúen el riesgo de forma integral, considerando el contexto de cada mujer o niña: las características, frecuencia y magnitud de la violencia; las necesidades específicas de cada mujer y niña que derivan de su situación particular; los factores sociales que pudieran incrementar su vulnerabilidad; así como las características del generador de violencia que podrían aumentar el peligro que este represente.

Para su construcción se buscó la experiencia de trabajo de base de las organizaciones con amplia trayectoria, acompañando y representando a mujeres víctimas de violencia; el análisis y expertis jurídica de jueces y juezas a través de mesas de trabajo; la argumentación construida con los más altos estándares de protección de los derechos de las mujeres.

De acuerdo con las organizaciones, las órdenes de protección son una herramienta efectiva para proteger a niñas y mujeres, pues permiten a las autoridades detener y prevenir rápidamente la violencia. Asimismo, son un mecanismo de protección que destaca del resto por tratarse de un mecanismo estatal específicamente diseñado para proteger a niñas y mujeres contra la violencia de género, y son especialmente útiles en circunstancias de urgencia, pues su sencillez agiliza la respuesta de las autoridades ante situaciones de violencia.

No obstante lo anterior, de acuerdo con EQUIS Justicia para las Mujeres, tras analizar 110 sentencias con perspectiva de género, en el primer informe de la Red por la Ciudadanización de la Justicia #NoEsJusticia, se encontró que en 69 por ciento de los casos, las y los jueces omitieron identificar las posibles situaciones o conductas de riesgo para las mujeres y, por ende, no dictaron las órdenes de protección necesarias.

De acuerdo con el informe (Des)Protección Judicial, durante la pandemia, 78 por ciento de los poderes judiciales no contemplaron las órdenes de protección en materia penal de manera explícita como parte de las funciones de impartición de justicia consideradas de urgencia. Además, 81 por ciento de los poderes judiciales reprobaron en contemplar los mecanismos que tenían a su alcance para proteger a las mujeres en situación de violencia incluyendo a las órdenes de protección.

Por su parte, el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, expuso que, por cada 100 casos de violencia contra las mujeres, únicamente se dictan 13 órdenes de protección.

Al respecto de la reciente reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 18 de marzo de 2021, (con la que se realizaron cambios en el esquema regulatorio de las órdenes de protección), las organizaciones destacaron la necesidad de replantear la regulación de las órdenes de protección desde las experiencias que viven las propias mujeres, con el fin de asegurar que las órdenes realmente son accesibles para todas las mujeres y niñas, y evitar que la violencia de la que son víctimas escale hasta sus niveles más graves, como el feminicidio.

La codirectora de Equis Justicia, Fátima Gamboa, explicó que esta propuesta ya fue planteada a las senadoras y diputadas federales que promovieron la reforma de marzo de 2020, en esa ocasión hubo una presentación informal de la propuesta y se explicó cuáles eran las diferencias centrales con respecto a la reforma que ellas promovieron.

Luego de la conferencia de prensa, se enviaría de manera formal la propuesta a estas senadoras para que hicieran las modificaciones pertinentes a nivel federal. Las organizaciones también planean formular una estrategia de incidencia legislativa para presentar a instancias locales.