Durango, Dgo.- El Pleno del Congreso de Estado autorizó a la Comisión de Responsabilidades iniciar un procedimiento de responsabilidades contra el presidente municipal, José Ramón Enríquez Herrera por haber incurrido en violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la sentencia instruida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
“No existe ninguna arbitrariedad, el Congreso únicamente está ejecutando una sentencia de la Sala Regional, nosotros seguiremos trabajando sin sesgo político, no vamos a permitirlo, seguiremos trabajando en estricto apego a nuestra legislación”, destacó el presidente de la Comisión de Responsabilidades, Gerardo Villarreal Solís.
Cabe destacar que la Constitución Política del Estado establece la competencia del Congreso del Estado para sancionar la conducta que la autoridad jurisdiccional electoral reprochó al Alcalde, por la violación a la Constitución Federal, tal es así, que el párrafo tercero del artículo 108 de la Carta Fundamental, establece las sanciones las cuales pueden ir desde la amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación del cargo.
De esta manera, se acredita la responsabilidad del Presidente Municipal por violar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene las reglas que deben imperar en la propaganda gubernamental, al igual lo establece el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, la cual, de manera literal, prohíbe la utilización de propaganda que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que implique la promoción personalizada de cualquier servidor público.
En cuanto a la competencia del Poder Legislativo para sancionar la conducta sentenciada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, está contenida en el inciso j) de la fracción V del artículo 82 de la Carta Política Local y materializada en los artículos 240, 241, 242 y 243 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado en relación con los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios actualmente vigente.