En medio de una ofensiva académica contra la participación de las Fuerzas Armadas en labores relacionadas de una u otra manera con la seguridad nacional al interior de la República, el presidente López Obrador utilizó parte de la mañanera del lunes 6 para explicar los razonamientos sobre el papel militar en actividades que tienen que ver con la estabilidad nacional.
La decisión de echar mano de los militares para temas vinculados con la seguridad no fue del actual sexenio, sino que viene desde el punto clave en que el Estado priista abandonó el control directo de las bandas delictivas y se modernizaron e institucionalizaron las doctrinas de seguridad pública –es decir: de delincuencia común– en tanto que el desbordamiento de la inseguridad afectaba la estabilidad indispensable para la inversión, el desarrollo y el funcionamiento democrático republicano.
El relevo estratégico de viejos políticos priistas por tecnócratas en 1983 se reconoció en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno del presidente Miguel de la Madrid, el primero de largo ciclo de planeación nacional: la doctrina de seguridad nacional que se establecía en términos de defensa ante cualquier acoso intervencionista extranjero se trasladó a lo que la Constitución ya asumía desde el venero de la Constitución de Cádiz de 1812 y que después se extendería a las constituciones de 1824, 1857 y 1917: la seguridad interior como función del Estado para combatir a la delincuencia dentro de la República que afectaba la estabilidad política, democrática, económica y de desarrollo.
El problema ha radicado en que la fracción VI del artículo 89 constitucional establece con claridad la facultad presidencial para ejercer el criterio de seguridad interior en el mantenimiento de la estabilidad dentro de las fronteras, sin pasar por permisos legislativos especiales. Sin embargo, es de las pocas facultades constitucionales presidenciales que carece de ley reglamentaria y que ha tenido de manera paulatina ajustes en la Carta Magna para permitir que los militares auxilien a las fuerzas policiacas de seguridad en el combate contra grupos delictivos organizados que tienen capacidad de violencia superior a la de las policías convencionales.
Toda la larga lista de libros que se han publicado en los últimos tres años sobre las actividades de las Fuerzas Armadas en las tres seguridades –pública, interior y nacional– no se ha tomado el cuidado de revisar con doctrina jurídica las facultades legales de las leyes que amparan la actividad castrense y que se engloban, como lo recordó el presidente López Obrador el lunes 6 de mayo, en cinco misiones legales:
1.- Defender la soberanía nacional en un escenario internacional plagado de vientos de guerra e intervencionismos directos e indirectos, sobre todo de Estados Unidos que quiere meter militares americanos o misiles ofensivos en zonas presuntamente controladas por cárteles del narcotráfico dentro de México
2.- El cuidado de la seguridad interior como la función del Estado de participar en actividades que garanticen soberanías y derechos en zonas institucionales y territoriales que aparecen como objetivos de captura por parte del crimen organizado. Las Fuerzas Armadas han fortalecido la estructura de seguridad interior frente a grupos delictivos que tienen alta capacidad económica, de armas de fuego y criminal y que han sometido a zonas territoriales de la soberanía del Estado a sus intereses delictivos.
3.- La participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y en actividades que tienen que ver con garantizar el bienestar de mexicanos en zonas apartadas de la República o lejos de los intereses de las empresas comerciales y en actividades de construcción de infraestructura.
4.- Contribuir al desarrollo de México es una de las funciones y misiones de las Fuerzas Armadas que consta en sus documentos orgánicos y que permite la utilización de la capacidad del Ejército y la Marina en la construcción y mantenimiento de la infraestructura que de modo natural el sector privado desdeña por escasa utilidad empresarial.
5.- El papel fundamental, reconocido en el mundo, de la participación de las Fuerzas Armadas en labores de auxilio a la población civil en casos de desastre, como es el Plan DN-III que ha sido ya tomado por otros ejércitos del mundo para darle una funcionalidad práctica y social a la capacidad de organización de las Fuerzas Armadas.
El recordatorio presidencial sobre las misiones constitucionales de las Fuerzas Armadas exhibe la parcialidad de libros y estudios que desdeñan la función castrense en la estabilidad y soberanía de la República.
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@carlosramirezh