Regalo del ‘tío’ SAT: Saldos a favor ya fueron depositados a estos contribuyentes

Estas operaciones se empezaron a hacer durante la segunda semana de abril, afirmó la dependencia.

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El Sistema de Administración Tributaria (SAT) informó que los depósitos de las primeras devoluciones de impuestos autorizadas se han visto reflejados durante la segunda semana de abril.

Esto aplica para todas las personas físicas que presenten declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, y que enviaron su declaración de forma electrónica ya sea con Contraseña o firma electrónica (e.firma), agregó la dependencia.

El SAT detalló que los importes de dichas devoluciones (mediante el Sistema Automático de Devoluciones) son menores o iguales a 150 mil pesos.

¿Cómo asegurar que te llegue la devolución?
Los contribuyentes deben confirmar su número de cuenta bancaria CLABE, la cual deberá estar a nombre de la persona contribuyente.

El SAT advirtió que es importante que el contribuyente mencione que la cuenta seleccionada o capturada será la autorizada para efectuar el depósito de la devolución respectiva y que también marquen que quieren la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2021.

La autoridad tributaria explicó que si el saldo a favor es por un monto superior a 150 mil pesos, la devolución no será automática y se tendrá que solicitar con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Tampoco se consideran dentro de este apartado las solicitudes de ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021.

El dinero no se regresará en automático a quienes presenten la declaración mediante contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma) o a quienes presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado.

Agregó que tampoco será automática la devolución para quienes presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año, o cuando no hayan elegido la opción de devolución en la declaración anual. Es decir, si en la declaración presentada se seleccionó por error el recuadro ‘Compensación’ en lugar de ‘Devolución’, o bien, se seleccionó la opción ‘Compensación’ pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, podrá modificar estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio antes del 31 de julio de 2022.

Asimismo, se negará la devolución si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentre suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizable en su domicilio fiscal registrado.