La titular del Juzgado Central de Instrucción Número 3 reabrió en diciembre de 2019 la causa contra el delantero Lionel Messi (Reuters)

MADRID.- La jueza de la Audiencia Nacional María Tardón archivó la denuncia contra el jugador argentino Leo Messi, su padre Jorge Horacio Messi, su hermano Rodrigo Messi y la fundación del ’10’ por presuntos delitos contables, de estafa, contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales.

En un auto con fecha 2 de julio la titular del Juzgado Central de Instrucción Número 3 decretó el sobreseimiento provisional ante la ausencia de indicios de criminalidad tras las diligencias practicadas en una “especialmente compleja y exhaustiva investigación” de casi dos años.

Todo ello a raíz de la denuncia presentada en junio de 2019 por el exempleado de la Fundación Federico Rettori, que aseguraba que Messi y su entorno se habrían beneficiado de la fundación para recibir pagos personales que no fueron destinados a fines sociales y librarse así de pagar impuestos a Hacienda.

En el escrito, la magistrada va más allá y señala que pese a esos dos años de investigación a instancias de la Fiscalía no se ha podido acreditar relación ni vínculo laboral alguno de Rettori con la fundación. Es más, la jueza explica que de la documentación laboral de las entidades española y argentina, aportada por la representación de la Fundación Messi, “se desprende que, en realidad, el denunciante no mantuvo relación laboral con la misma”.

Para Tardón “no es tan sólo que el denunciante no haya acreditado haber sufrido perjuicio alguno” por parte de la fundación, “sino que las posibles irregularidades que invocaba en su denuncia se han demostrado claramente inexistentes”. Entre los hechos descritos en la propia denuncia, Rettori sostenía que hasta 2013 la Fundación Leo Messi “nunca se inscribió en el Registro Catalán de Fundaciones”, lo cual conlleva que todos estos años “operó sin ningún tipo de control ni rendición de cuentas en ningún organismo oficial”.

“ESCASA FIABILIDAD DE LAS APORTACIONES DEL DENUNCIANTE”
En cuanto a los delitos contra la Hacienda Pública y de blanqueo de capitales denunciados por Rettori, la magistrada explica que tal y como se informó por el Ministerio Fiscal tampoco se acreditó “la utilización de cuentas bancarias en las que se oculten al verdadero propietario último de los bienes, ni se han utilizado conceptos que no se correspondieran con la realidad”.

En este sentido, Tardón recuerda que fue “la escasa fiabilidad de las aportaciones del denunciante” lo que llevó a que se acordarse “realizar una exhaustiva investigación de las actuaciones de la Fundación Leo Messi en relación con tales imputaciones”, aunque finalmente no se encontrase ningún indicio.

De hecho, la jueza insiste en que “gran parte de la documentación aportada por el denunciante” estaba compuesta por “referencias a informaciones periodísticas seleccionadas, respecto de las que” sin discutir su “indudable valor en el terreno de la información, no pueden ser soporte único de la pervivencia del objeto del proceso penal”.

Así las cosas, Tardón argumenta que la doctrina obliga a archivar la causa desde el momento en que se descarta la comisión de hecho delictivo o bien porque no parezca debidamente justificada la perpetración del delito que hubiera dado lugar a la formación de la causa o no existieran en su caso motivos para imputar por ellos a persona determinada, evitando así el alargamiento indebido del proceso penal.

La titular del Juzgado Central de Instrucción Número 3 reabrió en diciembre de 2019 la causa contra el delantero atendido así el recurso de reforma que había presentado Rettori tras el auto de archivo de las actuaciones, ya que la Fiscalía también se posicionó a favor de revocar el sobreseimiento para tomar declaración al denunciante.

Entonces, la jueza acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones con unas alegaciones similares. Tardón sostenía que el escrito de denuncia incluía un relato de hechos basados en noticias periodísticas sin aportar un solo elemento de conocimiento personal y directo carente de verosimilitud, lo que supondría el recurso a la realización de investigaciones prospectivas incompatibles con los principios que rigen el proceso penal.