Banda presidencial.Cuartoscuro

El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó este viernes el decreto por el que se elimina el fuero para el titular del Ejecutivo, conocido como ‘fuero presidencial’.

¿Esto qué significa? Te explicamos.

De acuerdo con el Senado de la República, el fuero constitucional es una protección que se brinda, en su caso, a los y las legisladoras que lo integran el cual les da inmunidad mientras ostentan el cargo, lo cual quiere decir que ningún diputado, diputada, senador o senadora puede ser detenido por la policía aunque cometa una falta o incluso un delito o un crimen.

En el caso del jefe del Ejecutivo federal, de acuerdo con el Artículo 108 Constitucional: “El presidente de la República, durante el tiempo en su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.

En tanto, el Artículo 111 de la Constitución mexicana indica que “Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del Artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.

La propuesta original para la eliminación de este fuero presentada ante el Congreso de la Unión explica en sus argumentos que si bien la figura del fuero constitucional ha servido como mecanismo de inmunidad para proteger la función de las y los servidores públicos de alto rango, en las últimas décadas el mismo ha sido utilizado como un “mecanismo de impunidad” debido a que, bajo dicha protección, funcionarios públicos cometen actos o delitos pues si bien pueden ser investigados, no pueden ser procesados judicialmente.

Por eso, el decreto publicado este día en el DOF elimina esta inmunidad reformando los artículos mencionados, lo cual logra ampliando el catálogo de delitos por los que un presidente de la República puede ser juzgado.

En el caso del Artículo 108, el nuevo decreto establece que el mandatario federal podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, pero también por “hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.

Mientras que la responsabilidad para acusar al presidente permanece en la Cámara de Senadores.