El proceso para la revocación de mandato del presidente de la República, gobernador o jefe de Gobierno será organizado por el Instituto Nacional Electoral (INE) y podrá ser convocada por el Congreso de la Unión o los ciudadanos en la mitad de la gestión de los funcionarios y en fechas que no coincidan con la jornada electoral federal.

De acuerdo con el dictamen consensuado en el Senado de la República, los legisladores acordaron que la consulta de revocación de mandato se realizará mediante votación libre, directa y secreta a partir de una convocatoria emitida por el Congreso.

“Podrá solicitarse en una sola ocasión a partir de transcurrido, por lo menos, la mitad del tiempo de gestión del encargo constitucional y en fecha no coincidente con la jornada electoral federal”, establece el dictamen.

La petición de revocación de mandato podrá ser solicitada por ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Asimismo podrá ser pedida por el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, y por el presidente de la República.

Por otra parte, la Cámara de Diputados procederá a emitir la convocatoria a proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo dentro de los 10 días siguientes, una vez que se hayan cumplido los siguientes requisitos:

-El proceso podrá iniciarse indistintamente en alguna de las Cámaras del Congreso, y pasará sucesivamente a la otra para su aprobación.

– El acuerdo para la convocatoria deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los integrantes de cada una de las Cámaras.

-En el caso de las solicitudes hechas por los ciudadanos, el Congreso de la Unión emitirá la convocatoria dentro de los diez días siguientes a que el INE haya verificado que el tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores solicitó la revocación.

-El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación.

-Los resultados del proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

-La revocación de mandato será procedente si los votos válidos a favor equivalen a por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los obtenidos en la elección para ocupar el cargo.

-La revocación de mandato será procedente si los votos válidos equivalen a por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los obtenidos.

-Una vez emitida la declaratoria de validez respectiva por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Congreso de la Unión, de acuerdo con el artículo 84 constitucional, deberá nombrar al presidente interino y convocará a elección extraordinaria.

-El presidente electo mediante la convocatoria extraordinaria ejercerá sus funciones hasta el día de la conclusión del periodo para el que fue electo el mandatario sujeto a revocación.

-El uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato queda prohibido.

Por otra parte, la consulta popular se realizará en la fecha que apruebe el Congreso de la Unión durante el segundo periodo ordinario de sesiones, y establecerá en la convocatoria las diversas materias de consulta que se hayan puesto a su consideración previamente durante el año legislativo correspondiente.

La iniciativa fue propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien aceptó modificar la fecha para su posible celebración al 20 de noviembre de 2021, de acuerdo con Ricardo Monreal, coordinador de los senadores de Morena.