Durango, Dgo.- Se busca precisar la naturaleza jurídica de la Fiscalía Especializada y los alcances de la autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus funciones; los tipos penales que comprenden los “actos y hechos de corrupción”, con la referencia específica a cada uno de ellos en el Código Penal estatal y la relación de coordinación institucional y equivalencia de nivel jerárquico entre la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
El diputado Diputado: Rigoberto Quiñonez Samaniego (PT), propone que el día 31 del mes de mayo de 2019 la Fiscalía Especializada inicie las funciones de ministerio público, en ejercicio de las atribuciones que le están señaladas en el artículo 102 de la Constitución Política del Estado.
A partir del inicio de funciones sustantivas de la Fiscalía Especializada, la Fiscalía General del Estado dejará de conocer de los hechos que sean materia de actos de corrupción que la ley considera como delitos. Las denuncias que reciba de delitos de corrupción serán remitidas en su totalidad a la Fiscalía Especializada.
Con las adecuaciones se busca garantizar la suficiencia presupuestal de la Fiscalía Especializada y el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas y precisar las atribuciones del titular de la Fiscalía Especializada en materia de planeación del desarrollo institucional.
Al respecto, se propone la reforma y adición del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada con el fin de precisar en primer término que la Fiscalía Especializada forma parte del Consejo Coordinador del Sistema Local Anticorrupción, en los términos de la legislación que regula dicha instancia de coordinación interinstitucional con participación ciudadana.
Lo anterior, despejando cualquier confusión de pertenencia a la estructura orgánica de la Fiscalía General del Estado; y, en ese sentido, que la nueva Dependencia ejercerá sus atribuciones en todo el territorio estatal, con un nivel jerárquico equivalente al del Fiscal General del Estado.
En virtud de su autonomía constitucional técnica y operativa, dicho órgano de procuración de justicia especializado tendrá capacidad para decidir el ejercicio y aplicación de los recursos que le asigne el Congreso del Estado, para determinar su organización interna y sobre su funcionamiento, actos y resoluciones.