El Presidente Municipal, José Ramón Enríquez

Todo parece indicar que al edil José Ramón Enríquez y a quienes lo siguen en esta ruta loca, no les importa el cumplimiento de la ley, a pesar de que al rendir protesta del cargo que ostentan, prometieron cumplir y hacer cumplir la ley, la Constitución de Durango y la General de la República.

Hoy se han metido en un entramado, en el que no les ha importado mentirles a los ciudadanos, y a todos aquellos a quienes coaccionan para que les sigan en su loca carrera por el poder. Lo importante para José Ramón Enríquez, es cumplir sus caprichos y ambiciones políticas, no un “proyecto de los duranguenses”.

Que fácil hubiera sido para el doctor Enríquez y su jefa de Comunicación Social, Patricia
Salas Name, aceptar que en su ignorancia cometieron un error y violaron la ley. Asumir su responsabilidad y aceptar la sanción impuesta –como lo hicieron las dos televisoras, a las que llevaron al baile- hubiera sido lo más adecuado y evitar llegar al punto en que hoy se ha colocado el galeno.

La historia comienza justo, cuando el alcalde y su jefa de comunicación, materializaron la conducta infractora. Al ordenar la difusión de “Capsulas Informativas” en los medios locales de comunicación, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2017.

Capsulas que fueron denunciadas por el Partido Duranguense, el 26 de enero de 2018, al presentar una queja ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), contra el Presidente Municipal de Durango, José Ramón Enríquez Herrera, entonces por la presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña y “diversos actos imputables a dicha persona en su carácter oficial”.

Las capsulas fueron contratadas en radio, televisión y redes sociales, en las que se promocionaba la imagen, nombre y voz del alcalde, según dijo el Partido Duranguense.

Esta denuncia recorrió además del IEPC, la Unidad Especializada del INE y finalmente la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la que llegó el 26 de abril de 2018, bajo el expediente SER-PSC-76/2018.

Por este asunto, el Presidente Municipal fue considerado como responsable, luego que se determinó la existencia de la infracción que dio lugar al Procedimiento Especial Sancionador, en que se acredito la inobservancia a la “Prohibición de divulgar propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada” por parte de José Ramón Enríquez.

A esta resolución el alcalde reaccionó interponiendo “Recurso de Revisión”. Y al asunto se le acumularon los recursos: SUP-REP-123/2018; SUP-REP-124/2018; SUP-REP-125/2018; SUP-REP-135/2018; SUP-REP-215/2018 y SUP-REP-225/2018, en los cuales se determinó, que tanto el partido denunciante, como el medio de comunicación y el servidor público denunciado, hicieron uso de su defensa, de su derecho al “debido proceso”, y a las garantías de acceso a la justicia, confirmando su garantía a la defensa legal de sus intereses.

Este proceso, concluyó con una sentencia condenatoria para el alcalde, misma que fue notificada al Congreso del Estado, a efecto de que éste aplicara al servidor público la sanción correspondiente, luego de considerar y acreditar con diversas tesis jurisprudenciales, que el superior jerárquico del Presidente Municipal, es el Congreso del Estado.

LA PRESUNTA GUILLOTINA DEL CONGRESO DEL ESTADO

El historial de José Ramón Enríquez y su violación a la ley está documentado en los archivos del Congreso del Estado. El que nos ocupa, y que derramo la gota, es el “Procedimiento Especial No. 03”

Pero tiene como preludio los procedimientos sancionadores 01 y 02 instruidos en contra de José Ramón Enríquez Herrera. El primero de ellos fue ejecutado por la LXVII Legislatura el día 6 de marzo de 2018, relativa a la sentencia emitida el 27 de febrero de 2018 y que no fue impugnada, adquirió la categoría de “cosa juzgada”, es decir: que está firme.

Se trata de una sanción impuesta y ejecutada contra José Ramón Enríquez Herrera, que consistió en una amonestación privada y una multa por la cantidad de 89 mil 713 pesos con 6 centavos.

En tanto que en el procedimiento especial 02, fue sentenciado el 23 de mayo de 2018 a una amonestación pública, y una multa de 276 mil 320 pesos. Este procedimiento de ejecución está sujeto a un juicio de amparo, tramitado ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, y además se encuentra en proceso el juicio electoral SUP-JE-62/2018, en la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, en ambos casos los procedimientos se encuentran “Sub Judice”, es decir: sujetos a juicio.

Pero además el partido que lo denunció, remitió a la comisión dictaminadora el 29 de noviembre de 2018, una copia certificada de la acta de sesión extraordinaria número 21 de fecha 23 de agosto de 2016, del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, que modifica la resolución del Consejo Municipal Electoral de Durango en el expediente CME/Durango/PES-029, que tiene que ver con una sanción impuesta por el Tribunal Electoral de Durango, dentro del expediente TE/JE/117/2016, “que determinó sancionarlo por haber violentado una disposición que procura la equidad de la contienda, beneficiándose en su actuar al posicionarse ante el electorado” y que consistió en una multa de 500 días de salario mínimo, es decir: 36 mil 520 pesos.

Las reiteradas violaciones a la ley de José Ramón Enríquez Herrera y la sentencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que calificó como una falta grave del alcalde, llevó al Congreso del Estado, a través de la Comisión de Responsabilidades a dictaminar que:

“Se impone a JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, Presidente Municipal de Durango, Dgo., una sanción administrativa consistente en la DESTITUCIÓN DE SU CARGO COMO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE DURANGO E INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO TRES AÑOS Y SEIS MESES, al haberse acreditado infracción al párrafo octavo del artículo 134 Constitucional por las razones y consideraciones contenidas en la sentencia (…) de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”

DEL JUICIO POLÍTICO…

El regreso del dictamen a la Comisión de Responsabilidades, tendría como objetivo iniciar el proceso de Juicio Político, que le permitiera al Congreso del Estado, ejecutar la sanción aprobada el pasado martes 11 de diciembre de 2018.

Sin embargo la reacción del Edil capitalino impidió al legislativo, llegar a la notificación de la sanción impuesta.

Tan pronto tuvo conocimiento de la orden del día, Enríquez Herrera invocó la protección de la justicia federal, quien le otorgó a través del Juez Tercero de Distrito, una suspensión provisional que tiene como efecto, la suspensión de la acción legislativa, mediante la cual se le iniciaría Juicio Político.

El acto reclamado al Congreso del Estado de Durango y a la Comisión de Responsabilidades, por parte de José Ramón Enríquez, es que no se le brindó la oportunidad de ofrecer pruebas ni alegatos, por lo que pidió se suspenda la sanción administrativa que contiene la destitución del cargo de Presidente Municipal y la inhabilitación para ocupar cargos por tres años seis meses.

Sin embargo, el juzgador federa aclara que la suspensión provisional otorgada, se emitió únicamente con la información proporcionada por Enríquez Herrera. Y será el próximo miércoles 19 de diciembre de 2018, fecha en que se realizará la audiencia constitucional, que se definirá con base a los informes de las partes, si se otorga la suspensión definitiva o deja correr el proceso iniciado en el Congreso por mandato del órgano electoral.

Según fuentes cercanas al Congreso, advierten que en su momento la Comisión de Responsabilidades, invitó al Presidente Municipal, para conocer de viva voz su dicho respecto al caso, sin embargo el Edil capitalino, prefirió salir del país, que atender el requerimiento de los legisladores. De tal forma que no es del todo cierto que el alcalde no haya tenido oportunidad de defensa.

LA POLÍTICA COMO EL ARTE DE LA MANIPULACIÓN…

La política como el arte de la manipulación, ha llevado en los últimos tiempos a distanciar a los ciudadanos del político y sus partidos. Y hoy en el municipio de la capital se vive una escena en donde se envían mensajes a medias, se confunde a los ciudadanos, y a otros se manipula para simular lo que no es.

El martes 11 de diciembre de 2018, luego de conocer la decisión del pleno del Congreso del Estado, sobre el tercer proceso sancionador que se le sigue al alcalde la capital, José Ramón Enríquez Herrera, éste, en compañía de sus funcionarios de primer y segundo nivel, hizo público su posicionamiento respecto a la decisión parlamentaria, en la que nunca aludió al fondo del asunto.

–La violación a la ley, según la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Superior de la Federación-

Sus principales líneas discursivas se centraron en:

-Congreso en sesión opaca instrumenta una acción política
-Congreso está sometido al capricho de otro gobierno
-Congreso se presta a la ejecución de posibles venganzas políticas
-Congreso actúa en contra de su naturaleza, de salvaguardar el Estado de Derecho y no de venganzas por encargo
-Los diputados trasgreden la Constitución y avasallan mis derechos políticos
-Los diputados hicieron del Congreso un instrumento para degollarme, aniquilarme y despojarme de mis derechos
-Me acusan de usar recursos materiales propiedad del Ayuntamiento. Una impresora y una computadora para prevenir el cáncer de la mujer
-Ni el TRIFE ni el SAT detectaron ninguna factura de la campaña para prevenir el cáncer de la mujer
-Exigió respeto a la autonomía municipal
-Dijo estar dispuesto a comparecer ante cualquier institución que actúe en el marco de la ley.

De acuerdo con la postura de José Ramón Enríquez, todo tiene como fondo, no su actuar por encima de la ley, sino una venganza política para limitar su camino rumbo a la reelección municipal y su ruta hasta la gubernatura del estado.

Si la expresión de Enríquez Herrera fuera veraz, ¿cómo calificaría el alcalde la situación de las dos televisoras locales que trasmitieron las “Capsulas Informativas”, y que con ello violaron los tiempos electorales?

Cuando él y su directora de Comunicación Social, negaron haber ordenado su transmisión y quisieron hacerlas ver como un trabajo periodístico, finalmente los informes de los medios, evidenciaron la existencia de una orden de transmisión emitida por su directora de Comunicación Social.

Tanto el Canal 10, como el Canal 12, fueron sancionados por multas económicas cercanas a los 100 mil pesos. Porque la ley que nos regula, obliga también a los medios a respetar los tiempos electorales, y aunque medió una orden de difusión, incurrieron en responsabilidad y cumplieron son la sentencia del órgano electoral.

Mientras que el Presidente Municipal, pretende estar por encima de la ley.

¿O las televisoras también fueron objeto de alguna venganza política?

RECURRE AL AMPARO DE LA JUSTICIA
Un día después de aprobada la sanción para el Presidente Municipal, José Ramón Enríquez Herrera, de nuevo abrió fuego en su defensa. Esta vez con una suspensión provisional otorgada por el Juez Tercero de Distrito, bajo el expediente 1645/2018, que indica que:

“De existir el acto en la forma como se plantea en la demanda de garantías, esto es, que se pretenda remover a JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, del cargo de Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Durango, sin que se le haya brindado la oportunidad de rendir pruebas y alegar, el CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO deberá de abstenerse de votar el dictamen presentado por la COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES, y en el supuesto de haber hecho ya esta votación, deberá entonces suspender su ejecución u observancia, hasta en tanto se resuelva acerca de la suspensión definitiva con mayor conocimiento de causa con su participación mediante la rendición de los informes previos, pues debe recordarse que esta medida cautelar se emite solamente con base en la información proporcionada por el peticionario de garantías”.

Insistió en que existe un linchamiento político en su contra, y acusó de manera directa al Gobernador del Estado, José Rosas Aispuro Torres, de estar detrás de los legisladores.

La insistencia del alcalde en no reconocer su responsabilidad y acusar al gobernador de intentar lincharlo a través de los parlamentarios, tuvo respuesta en dos frases del Ejecutivo.

1. Que “nadie puede estar por encima de la ley, y quien piense que lo está, se equivoca, (…) en Durango el Estado de Derecho es una realidad”
2. Que “el protagonismo personal no puede ser lo que distingue a un gobierno, pues las instituciones deben estar por arriba de los intereses de cualquier persona”

Ahora habrá que esperar la respuesta –informe- del Congreso ante el Juzgado Tercero de Distrito, y los aportes de José Ramón Enríquez Herrera. Las pruebas y alegatos de las partes y desde luego, el oficio de los litigantes que los representan, pondrán en evidencia quien de las partes tiene la razón.

La cita es el miércoles 19 de diciembre a las 10:25 horas

¿Linchamiento político, o aplicación de la ley?