“La intervención del Ejército para dirimir asuntos de carácter político otorga a los militares espacios de acción que no corresponden a las ideas de un control democrático sobre el poder militar”. Foto: Mario Jasso, Cuartoscuro

El Ejército Nacional es un tema intocable en México a pesar de los avances democráticos en nuestro país. La Secretaría de la Defensa Nacional, instituida como un organismo político-administrativo de la Administración Pública Federal, se conforma como un apéndice de las Fuerzas Armadas, una instancia de trámite para los propósitos militares, tal como ha sucedido históricamente en nuestro país.

Se deben reconocer los actos heroicos, así como la importancia que han tenido las Fuerzas Armadas en la formación del Estado mexicano.

El proceso de reforma y la decisión política de separar la Defensa Nacional de las Fuerzas Armadas, tal como sucede en los países desarrollados y en la mayor parte de los de América Latina, se ha visto limitado por viejas prácticas y una institucionalidad añeja que no corresponde a los avances democráticos de la nación.

La existencia de un control civil sobre el poder militar no es equivalente a evitar los golpes de Estado como una respuesta a una crisis política. Es sólo un aspecto, importante, pero ello no significa que se haya establecido un control democrático sobre el Ejército, ya que no rinde cuentas a nadie, como lo ordenan los mecanismos de control institucional y las propias leyes militares. De hecho nunca ha rendido cuentas.

“Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda la Secretaría de la Defensa Nacional y las entidades del sector defensa e informar siempre que sea requerido para ello por cualquiera de las Cámaras, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades”. Atribuciones y responsabilidades del Secretario de la Defensa Nacional. Fracción V.- Artículo 9º del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, Ed. Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, Colección de Legislación Militar, México 1996.

“Los Secretarios de Estado y los Jefes de los Departamentos Administrativos, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria”. Artículo 23 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Desde la antigüedad, las sociedades civilizadas se han planteado el problema derivado de la existencia de una organización armada: el Ejército, dentro de una sociedad desarmada, porque confió sus armas a dicha institución.

La intervención del Ejército para dirimir asuntos de carácter político otorga a los militares espacios de acción que no corresponden a las ideas de un control democrático sobre el poder militar.

El instrumento militar es el último recurso de poder en las relaciones entre los Estados; en tiempo de paz es un reaseguro para la protección de los ciudadanos y de los recursos naturales de la nación, y en una democracia, la defensa del territorio es la respuesta armada a la preservación de las autoridades constitucionales y a la forma de vida de la sociedad.

En este contexto, la función de las fuerzas armadas es profesional, es una función pública, orientada exclusivamente a sus capacidades técnicas, excluidas de ella cualquier forma de intervención en la toma de decisiones políticas.

La estructura de la Defensa en un Estado de derecho, debe estar conformada por:

*La Separación de las Fuerzas Armadas de la Secretaría de la Defensa.

*Reconoce una cadena de mando que parta del Presidente como jefe supremo de las fuerzas armadas y que medien sus órdenes a través de un Secretario Civil en la conducción de la Defensa.

*La función del Congreso:

*Determina las misiones militares;

*Autoriza el movimiento de tropas;

*Verifica el cumplimiento de las políticas de Defensa;

*Asigna el presupuesto para el sector;

*Provee la legislación para el manejo militar;

*Fija el tamaño de las fuerzas armadas y la división territorial militar;

*Define el perfil militar; y

*Tiene atribución de declarar la guerra.

*A su vez, la justicia tiene el papel de velar porque los oficiales acaten el cumplimiento de la ley.

*La obligación de comunicar esta política pública y de promover su conocimiento al resto de la sociedad.

Condición de la democracia

Así las cosas, el concepto de democracia da por sentado que los gobernantes son los representantes del pueblo y que es el pueblo el que tiene el poder supremo; por ello, ninguna institución del Estado está excluida de su control. Los militares defienden a los ciudadanos de posibles amenazas que puedan determinarse en el ámbito militar. Las decisiones sobre la Defensa afectan la vida de los habitantes y el destino de los recursos públicos.

La sociedad tiene que hacer un contrapeso al poder del Estado y el Estado tiene que fomentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil. No es necesario aclarar que estos principios están únicamente presentes de forma parcial en los gobiernos de incipientes democracias. De esta manera, en la medida en que se acepte la intromisión de los militares en asuntos que no son de su incumbencia profesional, se estará erosionando la legitimidad política y la acción de Gobierno. Por la situación que nos ocupa ¡Un mensaje subliminal!

En este orden de ideas, ante una crisis de seguridad, como nunca se había conocido en la historia reciente de México, preocupa por el peligro que este hecho encierra para establecer la supremacía civil: En una democracia el poder militar debe estar subordinado a la autoridad civil del Estado.

Propuesta de reforma

De acuerdo a la Constitución, el control civil del poder militar está dividido entre los tres poderes.

El Presidente, como principal funcionario del Gobierno civil, tiene a su cargo el control administrativo de las fuerzas militares y el manejo del programa de guerra. De él depende, con la colaboración del Congreso, la creación de organismos militares y la conducción funcional de las fuerzas armadas. Como comandante en jefe de la organización militar, función que le atribuye la Constitución (Art. 89), constituye la primera acción en cuanto al control civil, que ejerce a través de la dirección secretarial.

Es digno hacer notar que la visión civilista de nuestra Constitución (Art. 129), reclama para sí que el Secretario de Defensa sea civil; por considerarse un símbolo de la supremacía de la autoridad civil. Su presencia en el puesto más elevado de la Secretaría debe ser un constante recordatorio para el grupo militar subordinado, así como el papel que tiene en una sociedad en la cual el mayor propósito del Estado es el bienestar social, antes que el poder militar.

De esta manera, el Secretario civil, constituye un vínculo entre las fuerzas armadas y la administración pública y, en especial, con todo el pueblo de la nación. Su condición de civil le permite apreciar, serena e imparcialmente, las necesidades militares. Colocado por encima de todos los jefes militares, está singularmente situado para regular el equilibrio entre la política y la fuerza, buscando al mismo tiempo reprimir el exceso militar y restringir la imprudencia política.

El Congreso tiene asignados constitucionalmente amplios poderes, para crear, sostener y organizar a las fuerzas armadas (Art. 73: XIV). Dada su composición de representantes elegidos por el pueblo, tiene un papel vital en el mantenimiento del control civil sobre el poder militar. Constituye el medio más indicado para que el pueblo dé su consentimiento a todo programa militar.

Tanto en la paz como en la guerra, la organización militar exige esfuerzos sostenidos de toda la nación, por lo que no se concibe que en una democracia, el pueblo por y a través de sus representantes no tenga conocimiento y control de las exigencias militares. El congreso debe velar para que todo el programa de seguridad militar sea legal, adecuado y aceptable. Le corresponde la declaración de guerra, autorizar el reclutamiento, prescribir la organización, disponer lo necesario para el manteniendo de las fuerzas armadas y dictar una legislación en la materia.

Los militares están sujetos al cuerpo legal de su organización y a las leyes generales del país, sancionadas por los legisladores en su carácter de autoridades civiles. Además protestan respetar y defender la Constitución sometiéndose, por tanto, al imperio de las leyes.

Por su parte, el poder judicial sancionará los excesos militares sobre violaciones a los derechos humanos. El tema de las relaciones civiles-militares y la subordinación del Ejército a las autoridades civiles electas en las urnas, son un asunto de seguridad nacional.

El mandato en las urnas, EL REGRESO DE LOS MILITARES A SUS CUARTELES.