Presidente Municipal de Durango, José Ramón Enríquez Herrera

Durango, Dgo.- El Congreso del Estado impuso una multa al Presidente Municipal de Durango, José Ramón Enríquez Herrera, de 276 mil 320 pesos y una amonestación pública derivada de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin embargo, dado el caso de incomparecencia, el servidor público podría ser declarado en desacato o en su caso desobediencia a un mandato de la autoridad legítima y será sujeto a medidas disciplinarias y a medios de apremio.
Al respecto, la Entidad de Auditoría Superior del Estado deberá constatar que la multa económica sea ingresada debidamente a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Durango, en un término no mayor a diez días hábiles a partir de la legal notificación del presente acuerdo.
El presidente de la Mesa Directiva, Antonio Ochoa Rodríguez, informó que, para los efectos de ejecutar la sanción relativa a la amonestación pública determinada, se citó al Alcalde para que asistiera ante el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura la Comisión, a efecto de materializar la sanción antes mencionada, pero el edil no acudió.
De esta manera, se dio lectura al expediente SRE-PSC-14/2018 de fecha 24de enero de 2018, misma que fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según consta en el expediente SUP-REP-017/2018 y sus acumulados SUP-REP-018/2018 y SUP-REP-019/2018.
Por ello, se turnó la sentencia a la Comisión de responsabilidades para los efectos legales correspondiente y se informará a la Sala Regional Especializada Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre la sesión ordinaria que realizó el Congreso para dar cumplimiento al procedimiento.
En este sentido, el presidente de la Comisión de responsabilidades, Gerardo Villarreal Solís, informó que, dado el caso de incomparecencia, el servidor público podría ser declarado en desacato o en su caso desobediencia a un mandato de la autoridad legítima y será sujeto a medidas disciplinarias y a medios de apremio.
Además, apercibió a Enríquez Herrera a no incidir nuevamente en las conductas que dieron origen a la presente sanción, pues su reincidencia dará curso a procedimientos de responsabilidad que castiguen en grado severo su reiteración.