Roberto Borge Angulo, exgobernador de Quintana Roo.Fuente: Cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO.- Roberto Borge Angulo, exgobernador de Quintana Roo, actualmente preso en una prisión federal, ganó un amparo contra la vinculación a proceso que se le decretó el 5 de enero por el delito de lavado de dinero.

El efecto de dicho amparo es que se deja sin validez la vinculación a proceso y el juez de control debe emitir una nueva decisión en la que “funde y motive” correcta y suficientemente la participación del Borge en el delito que se le imputa .

La nueva decisión podría ser la de ratificar la vinculación a proceso dictada contra del exmandatario o bien se podría decretar la no vinculación por falta de pruebas, lo que implicaría su libertad sólo por este delito.

El amparo fue concedido por Manuel Camargo Serrano, juez Sexto de Distrito en el Estado de México, al resolver el juicio de amparo 105/2018.

Según el juez Camargo Serrano, el juez de control del Centro de Nezahualcóyotl, Estado de México, que vinculó a proceso a Borge Angulo por lavado de dinero, no valoró debidamente las pruebas aportadas por la Procuraduría General de la República (PGR).

Detalló que la vinculación a proceso no satisfizo los principios de debida fundamentación y motivación, previstos en la Constitución, porque no se expuso las causas por los que se consideró que los indicios de la PGR eran idóneos, pertinentes y suficientes para evidenciar su participación en el acto delictivo.

Como ejemplo dijo que a Borge se le implicó como posible coautor del lavado de dinero por designar a Claudia Romanillos Villanueva como titular del Instituto de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.

Explicó que en sus datos de prueba, la PGR evidenció que la mujer, en uso de sus atribuciones, celebró diversos actos jurídicos para transmitir la propiedad de 22 predios propiedad del estado a particulares.

No obstante, el juez de control no expresó a través de qué datos de prueba le fue revelado que el hecho de otorgar el citado nombramiento se constituyera como una aportación directa de Borge al hecho delictivo mismo. O bien, qué datos de prueba revelan algún acuerdo previo entre la coimputada y el quejoso para cometer el delito.

“El juez de la causa no mencionó cuáles fueron aquellos indicios que denominó periféricos o directos para tener como causa probable la intervención del quejoso en el hecho delictivo en su carácter de coautor y tener un codominio funcional del hecho”, explicó el juez de amparo.

Por otro lado, en la sentencia, el juez dice que disiente de la clasificación jurídica del delito que se le imputó al exgobernador.

Explicó que en su opinión para la tipificación del delito se debió centrar en la adquisición de bienes y no en la participación de Borge en el ocultamiento de los bienes adquiridos procedentes de una actividad ilícita

“El ocultamiento, respecto a la persona que lo adquirió a sabiendas de su procedencia ilícita, deviene en una consecuencia o continuación de la primera conducta, por ello la modalidad del ilícito sobre la cual se examinó su posible intervención es incorrecta”, aseguró.