La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciará hoy el análisis sobre la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior. Para invalidar su totalidad o alguno de sus artículos se requiere una mayoría calificada de ocho ministros, de no alcanzarlos, la legislación se mantendrá tal y como está.

La propuesta, que desde hace unas semanas presentó a sus compañeros el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y que Excélsior adelantó, propone declarar la invalidez de porciones o la totalidad de 15 artículos de 34 que componen la Ley.

A grandes rasgos, el proyecto señala que la legislación, en su mayoría, no viola la Constitución ni ocasiona una militarización de la seguridad pública del país, siempre y cuando la intervención de las Fuerzas Armadas se limite a situaciones graves y excepcionales, y a petición de los gobiernos locales.

“No sólo es constitucional la participación de las Fuerzas Amadas en auxilio o apoyo de las autoridades civiles, sino que es necesaria para salvaguardar el orden jurídico emanado de la propia ley fundamental. En tiempo de paz los militares están constitucionalmente facultados para auxiliar o apoyar a las autoridades civiles, a petición expresa de ellas y sin usurpar su esfera de competencia”, concluye la propuesta.

Pardo sostiene que la actuación de las Fuerzas Armadas no está condicionada al estallido de una guerra o a una suspensión de garantías pues, como fuerza pública, está constitucionalmente facultada para salvaguardar la seguridad interior.

En su proyecto expone que no sólo es constitucional la participación de las Fuerzas Armadas en auxilio o apoyo de las autoridades civiles, sino necesaria para salvaguardar el orden jurídico emanado de la Carta Magna.

“Las Fuerzas Armadas pueden aun en tiempos de paz tener funciones distintas a las estrictamente militares, y es que precisamente la disciplina de estas fuerzas, es lo que permite que las mismas actúen en auxilio de las autoridades civiles en situaciones extraordinarias”, señala.

Por otra parte, también busca dar un revés al Inai y otros órganos autónomos estatales, pues en su propuesta sostiene que éstas tienen el deber de proporcionar la información que se encuentra a su resguardo, requerida por las autoridades en materia de seguridad interior.

Sin embargo, entre lo que se propone invalidar por violar los derechos humanos, destacan el concepto de uso legítimo de la fuerza, así como la exclusión de ciertas movilizaciones ciudadanas no previstas en la Carta Magna.

Sobre esto, se perfila la declaración de invalidez del artículo que señala que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político electoral que se realicen de conformidad con la Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”.

Lo anterior, porque podrían darse movilizaciones que se “estimen” no cumplen con los requisitos constitucionales, que puedan ser consideradas amenazas a la seguridad interior e incluso sujetas a una declaración de seguridad interior, sin que exista justificación para dicha diferenciación.

Sin riesgo

Para el ministro Pardo Rebolledo, entre otros puntos, no se aprecia que la Ley de Seguridad Interior tenga como propósito u objeto habilitar a las Fuerzas Armadas para desempeñar por sí mismas funciones de seguridad pública.

Señala que es evidente que la Carta Magna no impedía ni impide expresamente que las Fuerzas Armadas brinden abiertamente auxilio o apoyo a las autoridades civiles que lo soliciten en determinadas acciones.