Reutilizará IEPC MATERIAL ELECTORAL, para simulacros y prácticas de la jornada del 5 de junio

Reutilizará IEPC MATERIAL ELECTORAL, para simulacros y prácticas de la jornada del 5 de junio

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DURANGO, DGO.- El 28 de febrero de 2022, se llevó a cabo la Sesión Ordinaria #2 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), la cual se transmitió en vivo a través de la herramienta Telmex, en donde aprobó el Acuerdo, en el que a propuesta efectuada por la Comisión de Organización y Capacitación Electoral, relacionada con los diseños, modelos y el calendario de producción y entrega de la documentación y los materiales electorales que serán necesarios para el desarrollo de los simulacros y prácticas de la jornada electoral del Proceso Electoral Local 2021-2022; así como la propuesta de reutilización de las urnas, bases porta urnas y canceles electorales que fueron utilizados en procesos electorales anteriores.

Las y los Consejeros Electorales, concordaron en que se continuarán realizando trabajos y actividades en las que los recursos públicos sean utilizados de manera responsable y eficaz, en donde se privilegie en todo momento garantizar el voto de las y los duranguenses el próximo 5 de junio de 2022.

En otro de los puntos del orden del día, el Consejo General del IEPC, emitió la declaratoria respecto a que el ciudadano José Domingo García Castillo, reunió el porcentaje de apoyo de la ciudadanía establecido en el artículo 301, numeral 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango (LIPE), por lo que, podrá presentar su solicitud de registro para participar por la vía de una Candidatura Independiente a la Presidencia Municipal de Durango, en el marco del Proceso Electoral Local 2021 – 2022, ante el Consejo Municipal Electoral de Durango, siempre y cuando cumplan con los requisitos y demás obligaciones en materia de fiscalización y lo establecido en la normatividad aplicable.

En el mismo Acuerdo, se emitió la declaratoria respecto a que el ciudadano Juan Carlos Ríos Gallardo no reunió el apoyo de la ciudadanía establecido en la LIPE, además se instruyó a la Secretaría del Consejo para que notifique el presente Acuerdo a las personas referidas, por medio del correo electrónico señalado en su escrito de manifestación de intención para contender en el marco del Proceso Electoral Local 2021 – 2022.

En otro de los puntos de Acuerdo, se le dio respuesta a la solicitud presentada por el Presidente Municipal de Santiago Papasquiaro, Durango, vinculada con la elección consecutiva del cargo, en el contexto del Proceso Electoral Local 2021 – 2022; el 21 de febrero de 2022, se recibió en el Instituto un escrito firmado por el ciudadano mencionado, que realizó la siguiente consulta:

Hago de su conocimiento, la intención de participar en el presente Proceso Electoral Local 2021-2022, por medio del recurso de elección consecutiva para ocupar el puesto de Presidente Municipal de Santiago Papasquiaro, Durango, por lo anterior solicito a Usted, se me informe si existe algún plazo previsto por la Ley para solicitar licencia, si es mi deseo retirarme para realizar actos de campaña, toda vez que el artículo 41 de los LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS DE ELECCIÓN POPULAR DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021 – 2022, PAR RENOVAR LA GUBERNATURA Y AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE DURANGO, estipula que “Para quien aspire a la elección consecutiva en la integración de un Ayuntamiento, no será necesario separarse del cargo”.

En la respuesta que se le informó al Presidente Municipal de Santiago Papasquiaro, se le respondió siguiente:

Para quien aspire a la elección consecutiva en la integración de un Ayuntamiento, en el contexto del Proceso Electoral Local 2021 – 2022, no será necesario separarse del cargo.

Lo anterior se advierte claramente que la normatividad que se aplica al tema que indica que la ciudadanía que reúna además los requisitos establecidos en la Constitución Local para postularse a una candidatura son elegibles en los términos de la misma para los cargos, entre otros, de la Presidencia Municipal, Sindicatura y Regidurías de los Ayuntamientos, y que para el caso de las personas que aspiren a dichos cargos municipales en la modalidad de elección consecutiva, no será necesario separarse del cargo.

Robustece lo anterior el criterio sentado por la Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Estado de Durango, en la jurisprudencia 1/2019, el cual dice:
REELECCIÓN DE INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS. LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 148, PÁRRAFO 1, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, RESPECTO DE LA SEPARACIÓN OBLIGATORIA DEL CARGO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE ASPIREN A LA ELECCIÓN CONSECUTIVA, NOVENTA DÍAS ANTES DE LA ELECCIÓN, ES INVÁLIDA E INCONSTITUCIONAL, POR LO QUE PROCEDE SU INAPLICACIÓN. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 50/2017 y acumuladas, estableció que la obligación de los funcionarios públicos de separarse del cargo, en el marco de la elección consecutiva, es inválida e inconstitucional, ya que no existe mandato constitucional que así lo obligue, situación que además, es acorde a la naturaleza de la figura de la reelección, en donde lo que se busca es demostrar que los candidatos, merecen el voto para dar continuidad a su actividad pública.

En ese tenor, al existir ya un pronunciamiento del tema, por parte del máximo órgano jurisdiccional del país, no existe la necesidad de realizar un análisis de control difuso de constitucionalidad respecto de lo establecido en el artículo 148, párrafo 1, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en cuanto al plazo de separación de noventa días antes de la elección, tratándose de funcionarios municipales de mando superior que pretendan optar por la reelección, sino que simplemente debe examinarse si lo determinado por la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad indicada, es aplicable al caso en cuestión, pues los criterios del órgano referido, son de observancia obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país.

Así, en atención al ejercicio de subsunción realizado, se llega a la conclusión de que el supuesto contenido en la porción normativa citada, es el mismo que fue sometido a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad referida, en donde se determinó que los funcionarios que pretendieran reelegirse al mismo cargo que estaban desempeñando, no debían, necesariamente, separarse del mismo antes de la elección. Como consecuencia de lo anterior y en atención a que el máximo órgano jurisdiccional del país, en la citada Acción de Inconstitucionalidad, dispuso que las autoridades jurisdiccionales electorales locales, están facultadas para inaplicar las porciones normativas que imponen la obligación a los funcionarios públicos de separarse del cargo en el caso de la elección consecutiva, dado que dicho presupuesto que ya ha sido catalogado como inconstitucional, lo que procede es determinar la inaplicación de la porción normativa aludida.

En la Sesión Ordinaria #2 del Consejo General, se presentaron también los siguientes Informes:
• Informe de la Comisión de Organización y Capacitación Electoral del IEPC, relativo a las propuestas de los Consejos Municipales Electorales para la habilitación de espacios para recuento de votos durante las sesiones especiales de cómputo para el Proceso Electoral Local 2021 – 2022;
• Cuarto Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva del IEPC, relativo al monitoreo de encuestas y sondeos de opinión para el Proceso Electoral Local 2021 – 2022; y el,
• Informe que rinde la Secretaría del Consejo General, respecto de los recursos interpuestos en contra de los actos y resoluciones del Órgano Máximo de Dirección de este Instituto, así como de las quejas presentadas por presuntas violaciones a la normatividad electoral.
Todas las Sesiones del Consejo General, al igual que las de Comisiones son transmitidas en vivo a través de nuestro canal de YouTube en: https://www.youtube.com/channel/UCa_O86yXp85xHPNLnz5wujQ y en Facebook Live en: https://www.facebook.com/InstitutoElectoralDurangoIEPC

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