DURANGO, DGO.- El 15 de febrero de 2022, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria #7 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), la cual se transmitió en vivo a través de la herramienta Telmex, en donde se aprobó la incorporación del Instituto a la “Red de Mujeres Electas” en el ámbito estatal, para dar seguimiento a los casos de violencia política contra la mujer en razón de género, derivados del Proceso Electoral Local 2021-2022 o anteriores.
La “Red de Mujeres Electas”, perseguirá como propósitos, los siguientes:
✔ Informar y capacitar a las mujeres electas sobre como ocurre la violencia política contra las mujeres en razón de género en el ejercicio del cargo, como prevenirla, atenderla y denunciarla. Conocer las instancias de apoyo a las que puede recurrir, las medidas de protección y las medidas cautelares a que tienen derecho.
✔ Crear una comunicación institucional con las mujeres que resultaron electas, con el objetivo de identificar casos que pudieran ser constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como generar sinergias que coadyuven a erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género y la discriminación en los espacios del poder público y que vulneren los derechos político electorales.
Promover el registro en la “Red de Mujeres Electas”, y los beneficios de formar parte de la misma, así como de toda la información con la que contarán a su alcance a través de la misma.
Brindar apoyo, asesoría, seguimiento y acompañamiento en el ámbito de las facultades de la institución electoral, sobre aquellos casos que pudieran experimentar las mujeres electas en el ejercicio de sus derechos político electorales.
Llevar un registro sobre los casos relacionados de violencia política contra las mujeres en razón de género, que permitan generar datos estadísticos sobre el tipo de violencia que se registre en el ejercicio del cargo, que servirán como insumos a diversas instancias y que visibilicen la gravedad de esta conducta, en busca de nuevas estrategias para combatirla y erradicarla.
Generar vínculos estratégicos, con las mujeres electas y medios de comunicación, que permitan llevar desde su competencia, acciones conjuntas o individuales, preventivas y de divulgación, que tengan como fin comunicar, prevenir y atender casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
En el segundo punto del orden del día, se aprobó, el Acuerdo del Consejo General del IEPC, por el que se aprueba la incorporación a la Red Nacional de Candidatas a un cargo de elección popular en el ámbito estatal para dar seguimiento a los casos de violencia política contra la mujer en razón de género en el Proceso Electoral Local 2021-2022, según lo establecido en la Ley Electoral, la violencia se manifiesta, a través de las siguientes conductas:
I. Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
II. Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
III. Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
IV. Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
V. Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; y
VI. Cualquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Además, la fracción II, del numeral 1, del artículo 385 de la Ley establece que, para el caso de que se cometan actos de violencia política contra las mujeres por razón de género se instaurará un Procedimiento Especial Sancionador.
Ley electoral local, dispone como medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género las siguientes:
I. Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad;
II. Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;
III. Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;
IV. Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora; y,
V. Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.
La Ley de las mujeres para una vida sin violencia para el Estado de Durango, dispone que la violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
En la sesión Extraordinaria #8 convocada con carácter urgente, se aprobó la propuesta del Consejero Presidente del IEPC, para la designación de la ciudadana Cecilia Nallely Álvarez Martínez como Encargada de Despacho de la Secretaría del Consejo Municipal Electoral de San Juan del Río, Durango, para el Proceso Electoral Local 2021-2022; ello hasta el término de la ausencia definitiva de la persona designada mediante el acuerdo IEPC/CG175/2021.
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