GUADALAJARA, JALISCO.- En sesión del día de hoy, la Sala Regional revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, relativa a la elección de la regiduría de mayoría relativa correspondiente a la demarcación 01 de Bahía de Banderas. El pleno determinó que los razonamientos que llevaron a la responsable a anular la elección no tienen sustento probatorio y jurídico, pues no se acreditó la existencia de violaciones graves e irreparables que fueran determinantes para el resultado de la elección.

Se consideró además que no debieron ser anuladas casillas por supuesto error aritmético, pues el estudio realizado por la responsable no contempló ninguno de los rubros fundamentales del acta, sino que se limitó a contrastar los rubros de boletas utilizadas y sobrantes, lo que contraviene lo establecido en la jurisprudencia 8/97 de este Tribunal, además de que la diferencia entre el 1º y 2º lugar es mayor al supuesto error.

Finalmente, en plenitud de jurisdicción se estudiaron agravios relacionados con la nulidad de votación en casillas y se modificaron los resultados, sin embargo, al no existir cambio de ganador, se confirmó la entrega de la constancia de mayoría a favor de la candidata postulada por la Coalición “Va por Nayarit” (SG-JRC-227/2021 y acumulado).

En los diversos juicios de revisión constitucional electoral 258 y 259, de este año, así como sus respectivos juicios acumulados, se revocaron las resoluciones del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, relacionadas con la nulidad de registro de las fórmulas para las diputaciones por mayoría relativa para los distritos electorales 15 y 5, respectivamente, postuladas en común por “Unidos Contigo”, la revocación de las declaratorias de validez de la referidas elecciones, y la entrega de la constancias de mayoría.

Lo anterior, puesto que los actos motivo de la controversia fueron emitidos dentro de la etapa de preparación de la elección; la cual concluyó al iniciarse la jornada electoral, de manera que no pueden ser alterados en la etapa de resultados, con la finalidad de otorgarle certeza al desarrollo de los comicios, así como seguridad jurídica a los participantes en los mismos.

Por otra parte, se modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango, relativa a la asignación de diputaciones de representación proporcional, en el proceso electoral local 2020-2021, toda vez que, la obligación de verificar la afiliación efectiva de los candidatos registrados por mayoría relativa no encuentra asidero legal ni en la Constitución del Estado o ley local, así como tampoco en lineamiento alguno aprobado al respecto por el propio Instituto Electoral local, de manera que se estimó incongruente la resolución del tribunal local. (SG-JDC-853/2021 y acumulados)

En dicha sesión se resolvieron diecisiete juicios ciudadanos, dos electorales, dieciocho de revisión constitucional electoral y treinta y cuatro recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx