Parece que fue ayer cuando estábamos juntando información para la declaración de impuestos del año pasado… pero ahora tenemos que estar pendientes nuevamente porque ya viene la de 2021.
En 2020, presentamos la declaración de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2019. Este 2021, nos corresponde la declaración anual del ejercicio 2020.
¿Pero en qué fechas debemos hacerlo? Aquí te contamos… aunque te adelantamos que es mejor que vayas preparando todo porque está a la ‘vuelta de la esquina’.
Personas morales
De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la declaración anual 2021 (correspondiente al ejercicio fiscal 2020) se debe presentar este mes de marzo si se trata de personas morales.
¿Qué es una persona moral?
“No existe la persona como individuo. La persona moral es un grupo de personas que han creado una organización para cumplir con los objetivos empresariales internos”, explica Konfío, startup de servicios financieros que brinda créditos a Pymes.
Las personas morales tendrán como fecha límite para presentar su declaración anual el 31 de marzo de 2021. El procedimiento lo podrás hacer por internet en una página habilitada por el SAT, que es la siguiente: https://www.sat.gob.mx/declaracion/58049/declaracion-anual-de-personas-morales-en-el-servicio-de-declaraciones-y-pagos
En ese sitio web verás todos los requisitos e indicaciones que necesita la persona moral para la declaración anual.
Personas físicas
Al menos aquí hay una buena noticia: las personas físicas tienen hasta el 30 de abril de 2021 como límite para presentar la declaración anual.
¿Qué es una persona física?
“Se trata de aquel individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etcétera), el cual tiene derechos y obligaciones”, detalla la startup Konfío.
En la página del SAT, todavía no está disponible ningún enlace sobre la declaración anual 2021 (correspondiente al ejercicio fiscal 2020), así que no vayas a entrar en algún sitio que asegure que ya puedes presentarla porque puede tratarse de un fraude.
“La declaración anual de personas físicas del ejercicio 2020 se presenta durante el mes de abril del año en curso, por lo que agradecemos te mantengas pendiente de la liberación del aplicativo, así como de futuras publicaciones en nuestro portal”, señaló el SAT en un mensaje en su cuenta de Twitter.
Quedó claro que las personas físicas tienen como límite hasta el mes de abril para presentar su declaración de impuestos del ejercicio 2020, pero ¿todos y todas tienen que hacerlo? No necesariamente. Según información que la startup Konfío retomó del SAT, estas personas físicas sí deben presentarla:
-Trabajadores independientes por honorarios.
-Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores de 400 mil pesos.
-Los que recibieron ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos.
-Quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
-Quienes cobran rentas de algún inmueble.
-Quienes hayan ganado algún premio (como la lotería).