El diputado local de Morena por la Ciudad de México, Eleazar Rubio Aldarán, propuso reformas al Código Penal para el Distrito Federal, para impedir a los periodistas “realizar investigaciones o diligencias para resolver una carpeta investigación”, y que se limiten a informar los hallazgos de autoridades ministeriales.
El legislador morenista quiere introducir de nuevo el delito de difamación en el Código Penal, atendiendo al cambio de época que se vive, “donde los medios de comunicación en la actualidad son muy importantes, y los cuales son utilizados para vulnerar garantías individuales consagradas en nuestra Constitución, y con ello lograr garantizar la protección de los Derechos Humanos de todos los ciudadanos”.
“Es importante precisar que la función del periodista es hacer del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente, cuyo trabajo consiste en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, que acrediten experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el periodismo”, explicó el diputado en una iniciativa presentada el 22 de agosto.
“Su labor es exclusiva de informar, no realizar investigaciones o diligencias para resolver una carpeta investigación, sino que su trabajo es el de investigar lo que hace la representación social en la carpeta e informarlo, siempre y cuando no afecte la investigación, y la información debe ser veraz”, agregó.
Para ello, plantea reformar los artículos 214 y 215 del Código Penal para el Distrito Federal, para que quede de la siguiente forma:
“Artículo 214. Comete delito de difamación, quien de manera deliberada y con el propósito de dañar a una persona, comunique un hecho falso, a una o más personas de forma verbal o por cualquier medio de comunicación, y esto le cause o pueda causar a la víctima u ofendida una afectación en su dignidad, honor o reputación, imponiéndole una pena de dos a cinco años y de seiscientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
“Artículo 215. El delito de difamación se perseguirá por querella. En el caso que se refieran a una persona ya fallecida, se procederá por querella del cónyuge, concubina o concubinario, pareja permanente, ascendientes, descendientes o hermanos. Cuando la difamación se hubiese cometido con anterioridad al fallecimiento del ofendido, no procederá la querella de las personas mencionadas, si aquél hubiere permitido la ofensa y pudiendo hacerlo no hubiese presentado la querella, salvo que hubiere prevenido que lo hicieren sus herederos”.
Eleazar Rubio sugiere que se abrogue la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la propia imagen en el Distrito Federal, promulgada en la Gaceta Oficial del 19 de mayo de 2006, además de que deroguen todas las disposiciones legales que se opongan a la presente reforma.
“Considero necesario y urgente atender esta problemática social que nos puede afectar a todos como ciudadanos, ya que alguien puede terminar con la familia o el trabajo de otra persona si así lo quiere, pues con la era digital, no se encuentra en la actualidad una regulación respecto a la información, tanto de las personas, como medios de comunicación y autoridades, y ante esto es imperioso legislar al respecto”, expuso.
El diputado de Morena argumentó que esto no significa que a los periodistas no se les coarte el derecho de informar, sino pretende que sea cauteloso con lo que informan, para que no favorezca al imputado.
“La libertad de expresión es el derecho de toda persona difundir y publicar por cualquier medio digital o impreso ideas y opiniones, y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas, sin importar su raza, género, orientación sexual, o por cualquier otro motivo”, indicó.
Abundó que lo que se pretende es evitar que con noticias falsas se afecten los derechos y garantías del afectado, protegiendo en todo momento la dignidad de las personas tal y como establece el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Explicó que en México el delito por difamación o calumnias fue derogado en 2006, para evitar que se utilizara de forma desproporcionada contra los informadores y de esta manera tuvieran una mayor libertad los medios de comunicación.
“Sin embargo, con el desarrollo de las redes sociales, los periódicos y periodistas quedaron superados de ser los causantes de la difamación o calumnia, ya que éstas se pueden esparcir por las redes sociales de forma masiva”, finalizó.