Las condonaciones que otorgó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a contribuyentes de las listas que la autoridad entregó a la organización Fundar para el periodo de 2007 a 2015, tuvieron fundamento legal tanto en el Código Fiscal de la Federación (CFF) como en las leyes de Ingresos de 2007 y 2013, dijeron expertos.

Luis Pérez de Acha, socio fundador del despacho Pérez de Acha e Ibarra de Rueda, indicó que las condonaciones tienen fundamento legal y el SAT lo que hizo fue aplicar las leyes de ingresos de esos años, ya que fue el Congreso el que estableció los requisitos para que los contribuyentes tuvieran derecho a las condonaciones.

“El SAT lo único que hizo fue aplicar las leyes de ingreso. La pregunta que surge ahora es si el SAT aplicó bien las leyes que aprobó el Congreso, para eso tendría que verse caso por y ver si se cumplieron con los requisitos, ya que pudo haber concedido beneficios a los que no tenían derecho”, expuso.

Rodolfo Pérez, presidente de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, sostuvo que las condonaciones hechas por el SAT a los contribuyentes “tienen un soporte legal”.

Añadió que la condonación tiene su origen y está prevista en el CFF y establece en su artículo 39 que el Ejecutivo Federal podrá, mediante reglas de carácter general, efectuar la condonación total o parcial de las contribuciones.

En cuanto a las cancelaciones de créditos fiscales, el experto apuntó que estos son facultad directa del SAT, “en este caso podríamos suponer que tuvieron soporte legal siempre y cuando la autoridad fiscal haya verificado que los contribuyentes beneficiados tuvieran una situación de incosteabilidad”.

Iván Benumea, investigador del programa de justicia fiscal de Fundar, señaló que “las condonaciones fueron legales y establecidas en la Ley, había requisitos que cumplir y fueron hechas con base en la Ley de Ingresos que era donde se establecían esas condonaciones a propuesta de Hacienda, luego el Congreso las aprobó”.

Sin embargo dijo que es preocupante que el Congreso haya aprobado en su momento el perdón sin discusión alguna y no se impidió que quienes ya se habían beneficiado lo volvieran a hacer.