La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió hoy 03 de mayo en su sesión pública, la impugnación que había presentado JOSE RAMÓN ENRIQUEZ HERRERA mediante un “Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano” expediente SUP-JDC-86/2019.
En los puntos resolutivos el Tribunal CONFIRMA el acto reclamado del Congreso del Estado, es decir la emisión por parte del Congreso de las “REGLAS PROCESALES QUE DEBERÁN APLICARSE EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE FECHA TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, PRONUNCIADA EN LOS EXPEDIENTES SUP-JE-62/2018 Y SUP-JDC-592/2018, POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
Una vez recibida la notificación, el Congreso del Estado cuenta con un plazo de 48 horas para emplazar al presidente municipal con licencia; y una vez notificado este último, el Poder Legislativo deberá definir en un periodo de 10 días hábiles.
Por lo tanto el Congreso del Estado por conducto de la Comisión de Responsabilidades deberá iniciar con el Procedimiento Sumario y desahogar el mismo, para concluir con la sanción correspondiente al C. JOSÉ RAMÓN ENRIQUEZ HERRERA.
Con lo anterior se confirma que el Congreso del Estado, sí es competente para aplicar las sanciones a los servidores públicos sin superior jerárquico, así mismo se confirma que la emisión de las reglas impugnadas fue un acto correcto por parte del Congreso, que estuvo debidamente fundado y motivado.