Gabriel Regis López, juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa, pudo haber hecho historia, pero se le escapó la oportunidad por la mediocridad y la mirada obtusa que lo llevó a definir las mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador como una acción legítima. Al rechazar la petición de amparo de Alonso Ancira, presidente de Altos Hornos de México, contra las imputaciones de López Obrador por haber alterado, argumentó, su presunción de inocencia, señaló sobre los márgenes de libertad del Presidente en sus eventos matutinos en Palacio Nacional:

“El objetivo de las conferencias de prensa permiten a la sociedad tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar información e ideas, lo cual es imprescindible no solamente como instancia esencia de autoexpresión y desarrollo individual, sino como condición para ejercer plenamente otros derechos fundamentales, y como elemento determinante de la calidad de la vida democrática en un país”.

Regis López no entiende nada del experimento presidencial y por ignorante ha causado un enorme daño a las libertades. El Presidente no ejerce su derecho de réplica, porque no refuta con datos; ejerce el ataque con premeditación, alevosía, ventaja e impunidad. El juez redujo su posición al segmento donde se simula una conferencia de prensa, pero la mañanera es mucho más que eso. La Presidencia de la República la definió al arrancar el gobierno como “comparecencia pública”, cuyo formato incluye un mensaje presidencial, actos de gobierno –incluso internacionales–, sirve para difusión de programas, propaganda, oficialía de partes, y respuestas a preguntas de periodistas, activistas y paleros, así como para sermonear y difamar.

La respuesta del juez omite todas esas características y desconoce que la figura presidencial implica una concentración de poder político al ser titular del Ejecutivo federal. Por ello, sus expresiones no son personales, sino reflejan al Estado mexicano. La conexión entre sus apreciaciones y sus seguidores está documentada, y cada denuesto, infamia y agresión, detona linchamientos civiles que, en algunos momentos, han estado a punto de convertirse en agresiones físicas en las calles.

Las palabras del Presidente deben que ser vistas en el contexto nacional, al ser México uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer la libertad de expresión, defendida primariamente por periodistas y medios de comunicación, principales destinatarios de los exabruptos violentos y sistemáticos de López Obrador. A los altos riesgos para ejercer la libertad de expresión, la palabra del Presidente abona en la incertidumbre para mantener ese derecho.

El Estado debe cumplir con su obligación convencional de garantizar el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor de manera simultánea, como los establece y protege la Convención Americana y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que México suscribió y ratificó. Regis López omitió los antecedentes y la jurisprudencia en la materia, establecida en el Caso Kimel vs. Argentina, fundamental para este tipo de querellas.

Ese litigio comenzó en noviembre de 1989, cuando Eduardo Kimel, periodista y escritor, publicó su libro “La masacre de San Patricio”, que analizaba el asesinato de cinco religiosos durante la dictadura argentina en 1976, y criticaba la actuación de las autoridades, en particular la de un juez, que lo demandó por calumnia y por lo cual lo sentenciaron a un año de prisión y multa. Kimel impugnó la sentencia, y al final ganó, tras un juicio donde las partes presentaron alegatos en los que subyacía un conflicto entre el derecho a la libertad de expresión en temas de interés público y la protección de la honra de los funcionarios públicos.

La resolución señaló que era necesario garantizar el ejercicio de ambos, subrayando que la prevalencia dependería de la ponderación que se hiciera a través de un juicio de proporcionalidad. Es decir, no todos, dependiendo su responsabilidad, son iguales, visto en forma aristotélica. Así lo dejó sentado:

“Respecto al contenido de la libertad de pensamiento y de expresión, la Corte ha señalado que quienes están bajo la protección de la Convención tienen el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social. Esta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

“Sin embargo, la libertad de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. Estas restricciones tienen carácter excepcional, y no deben limitar más allá de lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa.

“Por su parte, el artículo 11 de la Convención establece que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Esto implica límites a las injerencias de los particulares y del Estado. Por ello, es legítimo que quien se considere afectado en su honor recurra a los medios judiciales que el Estado disponga para su protección”.

La Corte argentina determinó que se había violado el principio de la proporcionalidad, afectando los derechos de Kimel y dictó una sentencia de fondo, reparaciones y costas, que el Estado argentino cumplió. La dimensión de este caso y la jurisprudencia que tuvo a la mano el juez Regis López, muestra en toda su magnitud las limitaciones, deliberadas o no, en su fallo contra Ancira y lo más trascendente, su impacto contra las libertades en México, autorizando de esa forma que el Presidente, todas las mañanas, pueda seguir difamando.