DURANGO, DGO.- El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC) llevó a cabo la Sesión Extraordinaria #52, el 21 de diciembre a las 11:00 horas, a través de la plataforma Telmex, determinó a través de Acuerdo el horario de labores de los 39 Consejos Municipales Electorales para el Proceso Electoral Local 2021-2022, sea el comprendido de las 09:00 y las 17:00 horas de lunes a viernes y de las 9:00 a las 14:00 horas los sábados, a partir de la instalación de los mimos.
La determinación tiene como finalidad reducir el riesgo de exposición de los servidores públicos ante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), lo anterior sin perjuicio de que su función y servicio público podrán presentarse en cualquier hora de los siete días de la semana, considerando que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.
En otro de los puntos de Acuerdo de la Sesión, se autorizó la celebración de sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales, de manera virtual a distancia, de los Consejos Municipales Electorales del IEPC, así como a sus comisiones, en el marco del Proceso Electoral Local 2021-2022, a través de herramientas tecnológicas, en cumplimiento a las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), atendiendo a las condiciones propias, de cada municipio y las indicaciones de las autoridades sanitarias correspondientes.
De igual forma se instruyó a la Secretaria Ejecutiva, para coordinar las medidas necesarias para garantizar la celebración de las sesiones necesarias de manera virtual a distancia, y con ello mantener constante comunicación sobre las actividades que realizan los Consejos Municipales Electorales para sus labores en el Proceso Electoral Local 2021-2022.
Dentro de la misma Sesión se aprobó el Proyecto de Resolución del Consejo General del IEPC, propuesto por la Secretaría del propio Consejo, por el que se determina infundar la queja presentada por la ciudadana Cinthya Aralí Piña Muñiz, en su carácter de representante suplente del otrora Partido Duranguense, en contra del ciudadano José Ramón Enríquez Herrera, Senador de la República por presuntos actos en contra de la normatividad electoral, y violaciones al artículo 134 constitucional párrafos séptimo y octavo, radicado bajo la clave alfanumérica IEPC-SC-PES-005/2021.
En el punto primero de la Resolución se indica lo siguiente, “Son infundadas las infracciones por contravenciones a las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los servidores públicos, así como las de promoción personalizada interpuestas por la quejosa, en contra del ciudadano José Ramón Enríquez, Senador de la República”
En otro Proyecto de Resolución del Consejo General del IEPC, propuesto por la Secretaría del propio Consejo, se determinó declarar infundada la queja presentada por la ciudadana Diana Edith Piña Muñiz, en representación del otrora Partido Duranguense, en contra del ciudadano José Ramón Enríquez Herrera, por la probable comisión de hechos que pudieran constituir infracciones a la normatividad electoral, radicado bajo la clave alfanumérica IEPC-SC-PES-009/2021.
En la Resolución se menciona lo siguiente “Es infundada la infracción atribuida al ciudadano José Ramón Enríquez Herrera, por violaciones al 8° del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 180 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango”.
En el Proyecto de Resolución del Consejo General del IEPC, propuesto por la Secretaría del propio Consejo, por el que se determina infundar la queja presentada por la ciudadana Cinthya Aralí Piña Muñiz, en contra del ciudadano José Ramón Enríquez Herrera, por presuntos actos en contra de la normatividad electoral, y violaciones al artículo 134 constitucional, radicado bajo la clave alfanumérica IEPC-SC-PES-010/2021.
En la Resolución, del asunto en mención, se menciona lo siguiente “Son infundadas las infracciones por contravenciones a las normas sobre propaganda política o electoral así como las de promoción personalizada interpuestas por la parte quejosa, en contra del ciudadano José Ramón Enríquez Herrera, Senador de la República por presuntos actos violatorios del párrafo 8° del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 180, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango”.
En la misma Sesión se presentaron los siguientes Informes:
• Informe de la Comisión de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del IEPC, vinculado con los Métodos de selección interna de candidaturas de los Partidos Políticos, en el contexto del Proceso Electoral Local 2021 -2022.
• Informe de la Comisión de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del IEPC, respecto a solicitudes de Acuerdo de participación entre Agrupaciones Políticas Estatales y Partidos Políticos, en el marco del Proceso Electoral Local 2021 – 2022.
Todas las Sesiones del Consejo General, al igual que las de Comisiones son transmitidas en vivo a través de nuestro canal de YouTube en: https://www.youtube.com/channel/UCa_O86yXp85xHPNLnz5wujQ y en Facebook Live en: https://www.facebook.com/InstitutoElectoralDurangoIEPC