Se confirmaron las sentencias del Tribunal Electoral de Durango relativas a las elecciones de munícipes para los Ayuntamientos de Poanas, Canatlán y Guadalupe Victoria

En el juicio de revisión constitucional 51 de este año, en el que el PRI controvirtió la elegibilidad de la fórmula a la presidencia municipal postulada por Movimiento Ciudadano para el Ayuntamiento de Poanas, Durango, los integrantes del Pleno confirmaron la resolución del tribunal electoral local, pues el actor no desvirtuó los razonamientos de la responsable, además de que con los elementos aportados y admitidos en dicha instancia no demostró el incumplimiento del requisito de residencia de los candidatos electos.

En cuanto al diverso de revisión constitucional electoral 65 de 2019, la Magistrada y los Magistrados confirmaron la resolución del Tribunal Electoral de Durango, relativa a la elección de la planilla a munícipes en Canatlán, Durango, postulados por el Partido Verde Ecologista de México, al considerar que los candidatos controvertidos si cumplieron con el requisito de residencia, ya que el mismo goza de presunción de validez que el actor (PAN) no logró desvirtuar con las pruebas ofrecidas.

De igual forma, se resolvió el juicio de revisión constitucional electoral 68 de este año y su acumulado, en el que los Partidos MORENA, PRI y Duranguense, controvirtieron la resolución del Tribunal Electoral de Durango en la que se confirmó la elección del Ayuntamiento de Guadalupe Victoria a favor de la Coalición “Unamos Durango”.

Los integrantes de la Sala Regional confirmaron la resolución impugnada, ya que contrario a lo referido por los actores, la omisión de pronunciamiento respecto de diversas pruebas fue debidamente justificada en razón al incumplimiento en su ofrecimiento conforme a lo establecido en la normativa local, pues los actores no señalaron en concreto las irregularidades que pretendían demostrar.

Se confirma sanción impuesta al Partido Movimiento Ciudadano

En el recurso de apelación 41 de este año, la magistrada y magistrados electorales confirmaron la resolución del INE que declaró fundado el procedimiento administrativo en materia de fiscalización e impuso sanción económica al Partido Movimiento Ciudadano, ya que, contrario a lo señalado por el actor, sí tuvo acceso al expediente; además de que, fue acertado que la responsable considerara que la actividad profesional del candidato cuestionado no constituía un gasto que debía reportarse en el informe de ingresos y gastos de campaña para el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 en el Estado de Durango, ni mucho menos una aportación de persona prohibida.

En su trigésima segunda sesión pública de esta fecha, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió dos juicios electorales, siete de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, resoluciones que pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx