Javier Sánchez, el 30 de mayo, tras salir con su novia del juzgado de Valencia.

Cara y cruz para Javier Sánchez, el hombre que lleva tres décadas intentando ser reconocido como hijo de Julio Iglesias. El juez de Valencia José Bort ha declarado ilícita la prueba de ADN que presentó junto a la demanda y que supuestamente probaba el parentesco, al haber invadido el derecho a la intimidad de otro hijo del cantante, Julio José, que fue seguido y espiado en Miami por dos detectives sevillanos, algo que no considera aceptable al no formar parte del proceso. Pero al mismo tiempo el magistrado ha rechazado la petición de Iglesias de que el asunto fuera archivado con el argumento de que ya había sido examinado y rechazado por los tribunales, y ha señalado para el 4 de julio la celebración del juicio.

A pesar de haber perdido la principal prueba en la que se basó su demanda, el test genético, el abogado de Javier Sánchez ha manifestado su confianza en que la filiación será declarada sobre la base del resto de indicios adicionales existente, que el juez Bort ya mencionó al principio del proceso. Se trata de la fotografía en la que Julio Iglesias y Edite Santos, madre del demandante, aparecen juntos en el verano de 1975 en una sala de fiestas de la Costa Brava, nueve meses antes de que naciera Javier, y de los testimonios prestados en el juicio celebrado en los años noventa, según los cuales ambos mantuvieron una relación íntima que duró una semana. A lo que el abogado Fernando Osuna añade el parecido físico entre Sánchez e Iglesias y la negativa de este a someterse a la prueba de ADN que le planteó el juez.

El artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala al respecto: “La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios”.

Julio Iglesias ya fue declarado padre de Javier Sánchez, entonces un adolescente, en 1992, después de que el cantante se negara también a hacerse la prueba de ADN. Pero la decisión del juzgado de primera instancia, basada en el resto de indicios adicionales, fue revocada por la Audiencia de Valencia por un defecto de forma. Una decisión que confirmaron después el Supremo y el Constitucional. A ello se ha acogido el cantante para defender que el caso no se reabriera. El magistrado Bort ha rechazado, sin embargo, la alegación argumentando que fue su madre y no Javier Sánchez, quien presentó la demanda, por mucho que lo hiciera en su nombre.

“No tiene ningún sentido penalizar a un menor por el simple hecho de que en la demanda presentada por su madre se haya elegido una fórmula inadecuada”, concluye el juez.

El abogado de Julio Iglesias, Fernando Falomir, ha adelantado, por su parte, que recurrirá la decisión judicial, aunque no prevé que la Audiencia de Valencia se pronuncie hasta después de que haya una sentencia del juez Bort. El letrado tampoco cree que, como dio a entender hace unas semanas, el cantante vaya a someterse a la prueba de ADN ahora, sino en todo caso después de que haya “una decisión firme” sobre si el asunto debía haber sido archivado por considerarse cosa juzgada. Es decir, que Julio Iglesias se hará en todo caso el test después de haber sido declarado padre.