El Instituto Nacional de las Mujeres reconoce la labor realizada por el Senado de la República al aprobar por unanimidad el dictamen que reforma,adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social, con el objetivo de regular el trabajo del hogar remunerado, así como reconocer y garantizar los derechos de las personas que se dedican a esta ocupación.

El proyecto de decreto, avalado con 112 votos, establece mejores condiciones laborales para las y los trabajadores del hogar, y reivindica y dignifica esta actividad, de la cual dependen millones de familias mexicanas, ya que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se estima que en México hay más de 2.3 millones de personas dedicadas al trabajo doméstico remunerado, de la cuales casi el 90 por ciento son mujeres.

La falta de una legislación adecuada representaba un obstáculo para diseñar políticas públicas en esta materia, lo que favoreció la condición de informalidad de este tipo de empleo y la discriminación a quienes lo realizan, por lo que estas modificaciones en materia laboral y de seguridad social, que se ajusta a las recomendaciones internacionales y al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, busca mejorar la calidad de vida de las trabajadoras del hogar y de quienes dependen económicamente de ellas, por lo que será importante vigilar el cumplimiento de estas nuevas disposiciones y denunciar la negligencia de las autoridades y las y los empleadores, cuando las haya.

El dictamen define a la persona trabajadora del hogar como aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra, inherente al hogar en el marco de una relación laboral.

Busca que este grupo goce de los mismos derechos laborales que cualquier otra persona trabajadora, como jornada laboral de 8 horas, descanso semanal, vacaciones pagadas, salario mínimo y cobertura de seguridad social, incluyendo la protección a la maternidad.

Prohíbe la contratación de menores de 15 años y precisa que, tratándose de adolescentes mayores a esa edad, la o el patrón deberá fijar jornadas que no excedan seis horas diarias y 36 horas semanales.

La reforma señala que el trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito -de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos- que incluya como mínimo el nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar, dirección del lugar de trabajo habitual, fecha de inicio del contrato, período específico de duración y el tipo de labor por realizar, entre otros aspectos.

Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no embarazo para la contratación. Se deja en claro que no podrá despedirse a una trabajadora del hogar embarazada, pues de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.

De acuerdo con lo expresado por las senadoras y senadores, estas modificaciones en materia de igualdad que forman parte de la reforma laboral, se enviarán de forma inmediata a la Cámara de Diputados para que puedan ser aprobadas antes de que termine el periodo ordinario de sesiones.