Durango, Dgo.- Propone a diputada Elia del Carmen Tovar Valero (MOTRNA), reformar el artículo 303 para ampliar el concepto de los alimentos en lo que respecta a las personas con discapacidad y/o sujetas a estado de interdicción, así como en lo relativo a los alimentos de las personas mayores.

Por lo antes expuesto compañeras y compañeros diputados les pido de la manera más atenta entremos de lleno al estudio de la presente iniciativa para poder tener un concepto de alimentos que abarque a todos los grupos que constitucionalmente se consideran vulnerables.

La realidad es que los alimentos constituyen una obligación legal que implica un conjunto de necesidades humanas, siendo recursos necesarios para subsistencia física y moral de una persona, el derecho de los alimentos se encuentra normado, en nuestras leyes, se entienden por alimentos lo que es indispensable para el sustento.

En el tema de los menores se considera alimentos lo necesario, finalidad de la manutención del menor y responder al estado de necesidad en el que se encuentre.

Con relación a las personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, en especial los menores con discapacidad, lo necesario y suficiente para lograr, en la medida de lo posible, su habitación o rehabilitación, su desarrollo e inclusión en la sociedad.

En cuanto a los adultos mayores, que no cuenten con recursos para satisfacer sus necesidades elementales, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurara que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.

Es por esto cuando el deudor alimentario no estuviere presente, o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de la familia con derecho a recibirlos, será responsable de las deudas que estos contraigan para cubrir esa exigencia, en la medida en que se ha mantenido la calidad de vida que tenía antes del incumplimiento del deudor alimentario.