Otra vez el presidente Andrés Manuel López Obrador violó la Constitución. En esta ocasión al ordenar, de manera verbal y no por escrito, el cierre de ductos de gasolina que provocaron desabasto en buena parte del país.

Y es que del amparo otorgado a un ciudadano, se entiende que Obrador no sabe o no entiende que no es un rey y que –por tanto–, no puede ordenar, a contentillo, lo que le plazca. Por eso, un juez decretó la suspensión provisional del cierre de ductos de Pemex, ya que nunca se fundamentó, por escrito, la razón para tal cierre.

Olvidó el Presidente que es depositario del mandato ciudadano y que los mandantes son los ciudadanos, a los que debe obediencia, en tanto Mandatario.

Lo anterior se desprende –según especialistas–, del amparo otorgado al quejoso, Javier Mijangos y González, por el cierre de los ductos de gasolina y que afecta desde hace más de 15 días a millones de ciudadanos.

Según la orden judicial –motivo del amparo–, el presidente Obrador debió ordenar la rea-pertura de los ductos el momento mismo en que se otorga la suspensión provisional –el 12 de enero–, lo cual hasta el momento no se ha cumplido. Es decir, el Presidente tampoco acató un mandato judicial.

Queda claro –según el expediente 30/2019, de fecha 11 de enero–, que la autoridad responsable ordenadora de los actos reclamados por el quejoso es el ciudadano Andrés Manuel López Obrador, quien en su calidad de Presidente de los mexicanos emitió: “La orden verbal de clausurar al menos cuatro de los 13 oleoductos de Petróleos Mexicanos”.

La suspensión provisional que ordena reabrir los ductos –emitida por el juez primero de Distrito en Materia Administrativa, Gabriel Regis López–, tiene vigencia hasta el 18 de enero, fecha fijada para audiencia incidental, en la que podría adquirir el carácter de “suspensión definitiva”.

Según especialistas, toda orden verbal dictada por autoridad –en este caso por el Presidente–, “es en si misma inconstitucional”. ¿Por qué?

Porque “toda autoridad debe emitir sus actos a través de mandamiento escrito, en el que se funde y motive la causa legal de su proceder”. Y eS aquí donde aparece el primero de los graves problemas del nuevo Gobierno. Resulta que el Presidente y sus colaboradores no saben siquiera que López Obrador no es un rey que a contentillo pueda dictar “hágase”, y que sólo por esa orden daba realizarse lo que pide el Presidente.

El segundo acto reclamado son las consecuencias de clausurar “los oleoductos a cargo de Petróleos Mexicanos y sus consecuencias que hace consistir en el desabasto de gasolina en la ciudad de México”.

Es probable que en la demanda de amparo se señale como autoridad ejecutoria de la orden presidencial al director de Pemex. En todo caso lo relevante del resolutivo judicial es que en su calidad de Presidente, López Obrador emitió una orden verbal de clausurar los ductos de Petróleos Mexicanos y que esa orden atentó la esfera jurídica –los derechos, incluidos los derechos constitucionales– del quejoso, Javier Mijangos y González.

Por eso el juez ordenó: “adoptar todas las medidas necesarias que permitan garantizar la adecuada y suficiente distribución y suministro del combustible (gasolina) en las estaciones de servicio de todo el país”. Un amparo que beneficia a todos los mexicanos.

¿Cumplirá el Presidente ANDRÉS MANUEL?

Al tiempo.